EL PODER JUDICIAL


El Tribunal Constitucional (http://www.tribunalconstitucional.es/) es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (BOE 5.10).Es el máximo intérprete supremo de la Constitución Españañola. Está compuesto por doce miembros aunque su presidente tiene voto de calidad. Cuatro miembros los elige el Congreso por mayoría de 3/5 partes cuatro el Senado por la misma mayoría, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. El Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes y otras disposiciones.

 Conforme a la Constitución y a su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.,  de los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí o de la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, de la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales y de los conflictos en defensa de la autonomía local.

El Consejo General del Poder Judicial (http://www.poderjudicial.es/ ) nombra al Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia. El Presidente del Consejo es el titular del poder judicial

El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias en las siguientes materias:

    -Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
    -Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
    -Inspección de juzgados y tribunales.
    -Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
    -Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
Informar anteproyectos de leyes y otras disposiciones normativas que afecten a materias judiciales.

La justicia proviene del pueblo y es administrada, en representación del Rey de los jueces y magistrados del Poder Judicial. Éstos son independientes, no pueden ser destituidos y están sólo sujetos al imperio de la Ley.
El Tribunal Supremo es la más alta instancia jurisdiccional del Estado (excepto en la esfera de las garantías constitucionales, veladas por la Corte Constitucional). El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey bajo propuesta de l Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Una ley orgánica regula el funcionamiento y gobierno de la Fiscalía y de los Tribunales, el estatuto de los miembros del Consejo General y sus funciones. Este órgano está formado por el Presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros designados por el Rey bajo propuesta del Parlamento. Su mandato dura cinco años.
El Fiscal General del Estado (www.mju.es/guia_fiscalia.htm) es nombrado por el Rey bajo propuesta del Gobierno, después de haber consultado al Consejo General del Poder Judicial. La misión del Fiscal General es la de promover las acciones judiciales en defensa de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos protegidos por la ley, sea con procedimiento de oficio o a petición de los interesados. Tutela de la independencia  de los Tribunales y vigila por que estos velen por el interés social.
La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el ejercicio del poder jurisdiccional no sólo a las fiscalías y tribunales, previstos en las leyes, sino también a los instituidos en los tratados internacionales. Españaña se adhirió a la Convención de Roma en 1970 para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por estos los ciudadanos Españañoles, una vez agotadas las instancias nacionales, pueden acudir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. También pueden acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud de nuestra condición de pleno derecho de la misma desde 1986.

 


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