En Españaña el parlamento se ha denominado tradicionalmente Cortes desde las Cortes de León en el s. XII hasta las actuales Cortes Generales ha sido un órgano esencial del sistema político de Españaña. Las Cortes representan al pueblo Españañol. La soberanía nacional no reside en las Cortes Generales (constitucionalismo liberal) sino que, de acuerdo con la Constitución de 1978, reside en el pueblo Españañol (art.2CE), es decir, es el principio democrático de la soberanía popular. El ejercicio del poder legislativo del Estado le corresponde al Parlamento (Cortes Generales), aprueba los Presupuestos y controla las acciones del Gobierno.
Está formado por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Se trata de un sistema “bicameral imperfecto”, ya que las competencias de las dos cámaras no son iguales y predomina, en todo caso, el Congreso de los Diputados. El Senado se convierte en cámara de segunda lectura y de representación territorial. El mandato de los diputados y senadores dura cuatro años.
La Constitución coloca la Parlamento en una posición de supremacía respecto al resto de los órganos del Estado (art.66CE). Las Cortes generales representan al pueblo Españañol (art.68CE))
El Congreso de los Diputados (www.congreso.es) está formado por 350 diputados (Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General) elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El distrito electoral es la provincia y el número de diputados por provincia depende de su población. La asignación de los asientos a los diversos grupos políticos sigue el criterio proporcional al número de los votos obtenidos de las listas cerradas de cada grupo electoral (sistema electoral proporcional, corregido por la fórmula d’Hont).
El Senado (www.senado.es) es la Cámara de representación territorial. Está formado por 250 senadores, de los que 208 son elegidos por sufragio universal directo (cuatro representantes por provincia), mientras que los 51 restantes son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (un senador por cada CCAA más otro por cada millón de habitantes del respectivo territorio). La asignación de los senadores a los grupos políticos se hace mediante criterios mayoritarios con lista única (sistema electoral mayoritario).
La presencia de las mujeres en las dos Cámaras legislativas es cada vez mayor: 99 diputadas de un total de 350, y 65 senadoras de un total de 259 (28,28 por ciento y 25,1 por ciento respectivamente).
Órganos parlamentarios de control del Gobierno
Hay dos órganos parlamentarias que dependen directamente del Parlamento, a las cuales la Constitución les asigna labores específicas en el trabajo de control del Gobierno. Se les denomina, por ello, órganos de relevancia constitucional.
El Tribunal del Cuentas (www.tcu.es) es el órgano supremo del control de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público. Ejerce las funciones propias de examen y verificación de la Contabilidad General del Estado, por delegación del Parlamento.
El Defensor del Pueblo (www.defensordelpueblo.com) es nombrado por el Parlamento para garantizar la defensa y la protección de los derechos fundamentales. La Oficina del Defensor del Pueblo puede inspeccionar las actividades de los ministros, de las autoridades administrativas, de los funcionarios y de cualquier otra persona que opere al servicio de las Administraciones públicas, dando cuentas al Parlamento.